ASOCIACIÓN DE INSTITUTORES DEL CAUCA
ASOINCA
Personería Jurídica No 075 De Julio De 1.939
RESOLUCIÓN Nº 005
Mayo 12 de 2.008
Por el cual se sanciona a tres directivos de la Junta Directiva Departamental de Asoinca a saber: HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI Y AMANDA MORENO.
El PLenum de Presidentes de Asoinca, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto, en especial el capítulo VIII, literales a, c; capítulo XVII, artículo 78, numeral 2, literal b del parágrafo 1y la violación al capítulo IX, artículo 26, literal a, y
CONSIDERANDO
.- Que los Directivos departamentales de Asoinca HELMER GAMBOA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO de manera reiterada violan las decisiones emanadas por la Asamblea general y Plenum de Presidentes.
.- Que los Directivos departamentales de Asoinca HELMER GAMBOA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO, de tiempo atrás de manera abierta mediante reuniones y comunicados están desarrollando una campaña divisionista al interior de la organización sindical.
.- Que los directivos HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO con sus escritos mentirosos pretenden desprestigiar y difamar el trabajo que realizamos la mayoría de directivos departamentales, en los cuales ha recaído la responsabilidad de la actividad sindical.
.- Que los directivos HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO de manera pública han decidido desconocer las orientaciones y declararse en desobediencia contra la Junta Directiva departamental,
.- Que los directivos HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO no publican comunicados contra el Estado ni el patrón y menos realizan paros o movilizaciones exigiendo respeto de los derechos de los educadores y trabajadores administrativos.
.- Que los directivos HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI Y AMANDA MORENO no participan en las luchas regionales defendiendo los derechos laborales de los educadores y por el contrario las han saboteado constantemente.
RESUELVE
1.- Hacer el LLAMADO DE ATENCIÒN POR ESCRITO a los directivos HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO, por violar el principio supremo que rige a las organizaciones sindicales como es el respeto a las decisiones mayoritarias en cualquier instancia que estatutariamente tiene el sindicato.
2.- Aceptar su decisión de desobediencia a las orientaciones de la Junta Directiva y eventos del sindicato, por lo tanto, el Plenum decide, que a partir de la fecha quedan excluidos como integrantes de la Junta Directiva Departamental.
3.- A partir de la fecha, los señores HELMER GAMBOA PEREA, RODRIGO CARABALI y AMANDA MORENO quedan desautorizados para representar a nombre de ASOINCA a los docentes y personal administrativo afiliado al sindicato.
4.- Dar a conocer la presente resolución a las bases del magisterio, al Ministerio de la Protección Social y demás que se considere necesario.
En constancia, firmamos en Popayán a los 12 días del mes de mayo del año dos mil ocho (12-05-2008).
PLENUM DE PRESIDENTES DE ASOINCA
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