CIRCULAR N°130
12-jun-2006Orientaciones para la actividad sindical
LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN UN DERECHO
Desde 1.979 cuando se creó el Estatuto Docente, decreto ley 2277, el Estado obligó a los docentes a realizar cursos de capacitación para lograr ascender en el escalafón.
Esta disposición con llevó a la explotación y a la usura para acceder a estos cursos, con el beneplácito de las administraciones.
Estos cursos siempre han sido en vacaciones violando este derecho fundamental de los trabajadores.
Desde el sindicato se consolidó la reivindicación de la capacitación financiada por el Estado y en período laborable.
Año tras año se ha dado esta batalla, en algunas ocasiones logrando parte de la financiación y en otras dando autorización en algunos días laborables.
En la historia de la vida sindical de Asoinca registra que en 1.997 logramos la financiación de 47 millones para capacitación válidos para ascenso, con la toma de la panamericana en lácteo Colombia en la administración del Dr. Rodrigo Cerón, se beneficiaron 1.528 docentes.
Los ascensos se congelaron desde el 2.001, nuevamente un gran número de docentes quedaron al amparo de la voracidad y la usura de universidades privadas que cobran desde $ 50.000 hasta $ 120.000 por crédito,
Esta fue la razón para que en junio de 2.005 en asamblea se decidiera, por las vías de hecho, tomar el receso académico para realizar cursos de capacitación en coordinación con la Normal Superior y luchar para su aprobación.
El mismo día que tomamos la decisión, logramos, verbalmente, el visto bueno de la Administración Departamental, municipal y de la universidad, así sacamos adelante esta reivindicación a un costo de $ 7.000 por crédito.
Ante tal actitud, las universidades privadas y desde el interior de las administraciones empezaron a sabotear y dilatar hasta la actualidad la legalización de estos créditos, claro hay de por medio muchas cosas para permitir tan fácil estos cambios, cuando tradicionalmente ha sido una fuente desmedida de acumulación riqueza para algunas entidades.
Entendamos que no ha sido fácil lograr estos cambios, en el momento, los Comités de capacitación tanto del municipio como del departamento aprobaron los pasos para su legalización, confiamos en que máximo en un mes la universidad del Cauca expida la certificación para cada docente.
PLAN DE CAPACITACIÓN PARA EL RECESO ESCOLAR
Para sacar adelante lo establecido en el Acuerdo firmado por el Alcalde y Gobernador, nos obligo a tomar decisiones como:
1. Unificar las vacaciones y el receso escolar, para que la Universidad del Cauca pudiera colocarse al frente de esta capacitación, así:
* Vacaciones; del sábado 17 de junio al lunes 3 de julio de 2.006 para
docentes y para los estudiantes del 17 de junio al 9 de julio.
* Receso escolar del 4 al 7 de julio.
2. En el receso escolar se realizarán los cursos, 40 horas presénciales que se requiere trabajar de martes 4 a sábado 8 de julio.
3. Las inscripciones se hacen en Asoinca tanto los de Popayán como los de Santander.
4. El valor es de $ 75.000 por cuatro (4) créditos.
5. Las etapas son las siguientes:
*Presencial: 40 horas de Martes a Sábado.
*Presentar el proyecto de aplicación en el establecimiento
Educativo. Plazo primera semana de agosto.
*Ejecutar el proyecto hasta 30 de noviembre de 2.006.
*Presentar el informe final el 10 de diciembre de 2.006.
El plazo máximo para la inscripción, en los cursos que aun hay cupo, es hasta el martes 20 a las 4 p.m.
Existe el compromiso de subsidiar parte de este costo por el departamento y el municipio para cada educador, estamos pendientes de la suma que se concretará en una próxima reunión.
Para el sindicato, es imposible conocer los planes y proyectos de los docentes en las vacaciones, así que pedimos comprensión, nuestro objetivo ha sido y será exigir el cumplimiento de los acuerdos y en el caso de los cursos válidos para ascender es una necesidad y un sentir de miles de educadores en el Cauca.
SOBRE LOS ASCENSOS: Ratificamos a los educadores que se han notificado de la resolución de ascenso y los efectos fiscales salen a partir de la fecha, que no hay necesidad de interponer ningún recurso en contra de la resolución, por cuanto en el decreto 1095 aclara este aspecto y define que a partir de la notificación se determina el acumulado (retroactivo) hasta la fecha en que radicó los papeles, sacando los 60 días hábiles del trámite.
Sobre este punto han cumplido hasta las resoluciones de 2.005, se acordó con la administración departamental notificar por edicto para poder incluirlos en la nómina de junio, estaremos pendientes de su cumplimiento. Los radicados en el 2.006 quedan para incluirlos en la nómina de julio del presente año.
Fraternalmente, JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL DE ASOINCA